EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase, de conformidad a las previsiones dispuestas en el Artículo 14 del Decreto N° 576 de
fecha 29 de junio de 2020, a las empresas que realizan producción para la exportación, que se detallan en el Anexo
I (IF-2020-41593329-APN-SIECYGCE#MDP) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese el procedimiento para que aquellas empresas que realizan producción para la
exportación que no se encuentran incluidas en el Anexo I de la presente medida, soliciten ser autorizadas por el
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO para ser exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio
y de la prohibición de circular, en los términos del Artículo 14 del Decreto N° 576/20, conforme el Anexo II (IF-2020-
41593289-APN-SIECYGCE#MDP), que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese el procedimiento para que las empresas habilitadas para operar de conformidad
con los Artículos 1° y 2° de la presente resolución, soliciten autorización al MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, para la excepción del aislamiento social, preventivo y obligatorio y prohibición de circular de sus
proveedores de insumos, cuya unidad productiva se encuentre ubicada en lugares alcanzados por el Artículo 11
del Decreto N° 576/20, conforme el Anexo III (IF-2020-41593263-APN-SIECYGCE#MDP) que forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Manténganse vigentes los permisos extendidos por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA de este Ministerio, según lo establecido por la Decisión
Administrativa N° 429 de fecha 20 de marzo de 2020 en su Artículo 1°, inciso 1.
En caso de empresas aún no habilitadas, deberán acogerse a los procesos estipulados por dicha decisión
administrativa.
Boletín Oficial Nº 34.416 – Primera Sección (Suplemento) 3 Martes 30 de junio de 2020
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
NOTA: Los Anexos que integra/n esta Resolución pueden ser consultados en:
Anexo I: http://s3.arsat.com.ar/cdn-bo-001/Anexo_I_IF-2020-41593329-APN-SIECYGCEMDP.pdf
Anexo II: http://s3.arsat.com.ar/cdn-bo-001/Anexo_II_IF-2020-41593289-APN-SIECYGCEMDP.pdf
Anexo III: http://s3.arsat.com.ar/cdn-bo-001/Anexo_III_IF-2020-41593263-APN-SIECYGCEMDP.pdf
CONSULTA LA RESOLUCIÓN AQUÍ → 2020063001NS.pdf ←