La entidad pone a disposición de sus socios el detalle del esquema vigente para el año 2026 en la República Argentina, con el objetivo de facilitar la planificación productiva, administrativa y laboral de las empresas.
La Unión Industrial pone en conocimiento de sus asociados el cronograma de feriados nacionales obligatorios y días no laborables previstos para el año 2026, conforme a la normativa vigente en la República Argentina.
La información resulta de utilidad para la adecuada organización de turnos, producción, administración de recursos humanos y cumplimiento de obligaciones laborales.
1. Feriados nacionales (obligatorios)
Los feriados nacionales son de cumplimiento obligatorio y se rigen por las normas del descanso dominical. En caso de requerir la prestación de tareas, corresponde abonar la jornada con un recargo del 100%, es decir, el equivalente al doble de la remuneración diaria habitual.
Entre los principales feriados nacionales previstos para 2026 se encuentran:
- 1 de enero: Año Nuevo (inamovible).
- 16 y 17 de febrero: Carnaval (inamovibles).
- 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (inamovible).
- 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (inamovible).
- 3 de abril: Viernes Santo (inamovible).
- 1 de mayo: Día del Trabajador (inamovible).
- 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (inamovible).
- 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano – Día de la Bandera (inamovible).9 de julio: Día de la Independencia (inamovible)
- 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín (trasladable).
- 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (trasladable).
- 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (trasladable).
- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María (inamovible).
- 25 de diciembre: Navidad (inamovible).
El detalle completo y actualizado puede consultarse en el sitio oficial del Gobierno Nacional y en la Ley 27.399.
2. Días no laborables
Los días no laborables son optativos para el empleador del sector privado. Cada empresa puede definir si mantiene o no la actividad habitual. En caso de trabajarse, el personal percibe salario simple, sin el recargo correspondiente a los feriados nacionales.
Para 2026 se contemplan, entre otros:
- Jueves Santo (no laborable; obligatorio para la administración pública y optativo para el sector privado).
- Días no laborables con fines turísticos (puentes) establecidos por la Jefatura de Gabinete, tales como:
- Lunes 23 de marzo: puente previo al 24 de marzo.
- Viernes 10 de julio: puente posterior al 9 de julio.
- Lunes 7 de diciembre: puente previo al 8 de diciembre.
Desde UIPMA se recomienda a los empleadores definir con la debida antelación la política interna respecto de los días no laborables, comunicándola claramente al personal para evitar inconvenientes operativos.
3. Marco normativo
La distinción entre feriado nacional y día no laborable se encuentra regulada en la Ley de Contrato de Trabajo (arts. 181 y 182) y en la Ley 27.399:
- Feriados nacionales: rigen las normas del descanso dominical y, si se trabaja, corresponde el pago doble.
- Días no laborables: el empleador del sector privado decide si se trabaja; de hacerlo, se abona salario simple.
UIPMA queda a disposición de sus socios para evacuar consultas vinculadas con la aplicación práctica de estas disposiciones en el ámbito de sus empresas.
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